Una Constitución para la Tierra
VALORACIÓN CRÍTICA DEL PROYECTO DE CONSTITUCIONALISMO GLOBAL DE FERRAJOLI
INFORME DE LA PONENCIA
El pensamiento de Luigi Ferrajoli parte de tomar conciencia del papel que la ciencia de derecho debe cumplir ante el momento tan dramático que atraviesa la humanidad, en cuanto a su supervivencia. Ferrajoli es un abanderado de un constitucionalismo global, el que busca en un primer objetivo garantizar la paz mundial y la protección universal de los derechos fundamentales, siendo realista de que un orden jurídico requiere de unos mecanismos institucionales eficaces y que hasta el momento los que existen no han cumplido este cometido. De ahí, que estas instituciones de garantía serían adecuadas para resguardar la paz y los derechos fundamentales, y que como consecuencia tendrían respecto del Estado, la negación de su soberanía externa absoluta.
En su ideario señala la importancia de ampliar el paradigma constitucional al derecho internacional. Y al situar unos términos teóricos y jurídicos, se basa en la universalidad y supranacionalidad de los principios de paz, derechos fundamentales e igualdad establecidos en la Carta de la ONU y otras cartas de los derechos humanos, las que de suyo han sido vulneradas. Es por eso por lo que considera, que la falta de garantías adecuadas contribuye a la ineficacia de estas garantías. En términos prácticos y políticos, su necesidad y urgencia se ve forzada por los retos globales, especialmente por el calentamiento climático y la amenaza nuclear, el mercado salvaje, la explotación laboral que son cruciales para la supervivencia de la humanidad, donde debe refundarse ese pacto de convivencia.
El Profesor Ferrajoli, posee una percepción realística de que la organización de naciones unidas en su principal objetivo de garantizar derechos fundamentales ha fracasado, pues estima de que gran parte de las disposiciones de esta institución se han quedado sólo escritas en el papel, es decir, no han tenido algún grado de eficacia que sea útil para garantizar estos mínimos fundamentales. Sin embargo, Ferrajoli menciona que esto no puede ser motivo para que desconfiemos de las capacidades transformadoras del derecho internacional; por el contrario, es precisamente el derecho internacional el instrumento al cual debe recurrirse para cambiar la infortunada situación en la que se encuentra el mundo hoy, por situaciones como una inminente guerra mundial, el calentamiento global, la migración y la desigualdad social entre otros.
Este versado en derecho sostiene que para que una reforma del orden global actual tenga éxito, no se debe buscar una innovación radical e inmediata de las relaciones de poder en el sistema internacional, es sensato de que las potencias mundiales tanto políticas como del mercado difícilmente permitirían cambios demasiado fuertes en las estructuras existentes de poder, es poco probable que en la actualidad sea factible llevar a cabo una reforma que tenga como objetivo mejorar la democracia de la ONU, ya sea mediante modificaciones en la composición del Consejo de Seguridad, ampliando los poderes de la Asamblea General, estableciendo una Asamblea Permanente de los Pueblos, o cualquier otro tipo de medidas destinadas a hacer que la ONU sea más democrática.
Como se mencionó anteriormente, existe la base de una Constitución mundial que otorga derechos fundamentales a todos los habitantes del mundo, por lo que es necesario poner en claro dos aspectos: 1) cuáles son estos derechos, 2) en qué medida están siendo protegidos los mismos. Ferrajoli explica que la Carta de la ONU establece dos derechos: el derecho a la paz, que implica la prohibición de la guerra, y los derechos fundamentales de las personas y de los pueblos, que implican la obligación de los Estados de prohibir la guerra (o incluso del ordenamiento internacional) de garantizar estos derechos. Tanto el primero como el segundo derecho establecen una limitación de la soberanía del Estado: la prohibición de la guerra resulta en una restricción de la soberanía externa. Tradicionalmente, el derecho de un Estado a llevar a cabo una guerra contra otro Estado se consideraba un componente importante (o más bien esencial) de la soberanía estatal. Según nuestro experto en derecho, se puede hablar de un ordenamiento jurídico internacional solo después de negar completamente la guerra, ya que antes de esto existía un estado de naturaleza contractualista en el orden internacional.
COMENTARIO EVALUATIVO
La propuesta de Ferrajoli siendo fuerte y atractiva, tiene algunos críticos de ella como sería el caso de Thomas Nagel, quien señala una serie de argumentos que cuestionan la perspectiva cosmopolita del orden global, oponiéndose a la noción mundial de buscar formas de alcanzar una justicia global, ya que cree que la consecución del ideal de justicia solo puede lograrse mediante la soberanía estatal.
Nagel cuestiona, qué si es factible afirmar que existe una obligación de justicia global. En particular debate si la implementación de medidas de justicia distributiva es necesaria para abordar los problemas de desigualdad socioeconómica global.
Aunque las tesis cosmopolitas son atractivas, los argumentos de Nagel consideran que, los cosmopolitismos deben enfrentar estas objeciones si quieren mantenerse como una postura teórica viable. El principio fundamental del cosmopolitismo es que todos los seres humanos del mundo tienen el mismo valor intrínseco, por lo que tenemos obligaciones de justicia hacia todos ellos por el simple hecho de ser humanos.
Nagel se opone a esta idea, ya que cree que es incorrecto afirmar que todos los seres humanos en el mundo tienen obligaciones de justicia iguales entre sí. Nagel sostiene que las obligaciones de justicia no son universales, ya que considera que la soberanía estatal es necesaria para que se lleve a cabo la justicia. Según este filósofo, las obligaciones de justicia dependen del comportamiento coordinado de una gran cantidad de personas, y esta coordinación no puede depender completamente de la voluntad individual, ya que para que cada uno de nosotros se someta a los postulados de la justicia, debemos estar completamente seguros de que la mayoría de las personas con las que convivimos también lo harán.
Según esto, solo dentro del marco de un Estado soberano que detenga el monopolio de la producción de derecho y la violencia legítima, nos sentiremos todos seguros de que la mayoría de nuestros conciudadanos cumplirá con los imperativos de la justicia y que el Estado sancionará legítimamente a aquellos que se desvíen de sus deberes de justicia.
Entonces, se concluye en favor de Ferrajoli que busca explicar la naturaleza de la ciencia de la teoría constitucionalista y su multifuncionalidad, ya que será útil tanto para la ciencia como para la teoría y la filosofía. En ese entendido el paradigma constitucional ha sufrido muchos sesgos de imperfección debido a la divergencia lógica que siempre existe entre la normatividad y la concretización de su consecuencia jurídica (efectividad). Según la ambición de las consecuencias teleológicas, la divergencia se vuelve más amplia, lo que explica por qué algunos autores solo mencionan el grado de garantismo (sea mayor o menor).
Hay otra postura interesante como sería la del Juan Antonio García Amado, Ius filósofo español quien presenta a Ferrajoli como es el más grande teórico del derecho y filosofo no sólo en el mundo latino sino también en los países iberoamericanos, exaltando su obra no sólo por el valor político y moral de lo que pregona en el derecho constitucional global, en especial en su libro por una constitución para la tierra, enunciado que se debe discutir en diversos países, en bastantes universidades formando grupos de trabajo, presionando a las instituciones nacionales y sociedad internacional, por los problemas que aquejan al mundo, donde el derecho debe estar al servicio de todos, deponiendo intereses particulares, cuando la modernidad y globalización nos ha proyectado a derechos y problemas comunes, donde la fronteras desaparecen. Insiste en que se deben encontrar medios de acción social para discutir esta apuesta romántica, idealista y pragmática.
Entiende que la propuesta es transversal a las ideologías, sin tener tintes de progresismo, izquierda o liberar, sin introducir un elemento más de lucha política, pero si tiene un marco social democrático, es transversal en el interés de todos en este pacto global de salvamento.