LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE COLOMBIA NO CUMPLE
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 8 de julio del 2020, se pronuncia sobre el caso Petro vs. Colombia y dicta sentencia condenatoria por violaciones a los derechos humanos que fueron cometidos a través de un proceso disciplinario que destituye e inhabilita por el tiempo de quince años al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, quien en ese entonces ejercía el cargo de alcalde de la ciudad de Bogotá (Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2020). Sanción impuesta por el Procurador General de la Nación de Colombia (institución diferente al de la fiscalía general de la Nación), aplicando la ley (734 de 2022) a su conveniencia e intereses y alejando al derecho de su sagrada función norma dora de la vida pública.
Puede decirse sin ninguna duda que esta sentencia es de suma importancia al dejar sin efecto decisiones administrativas - sancionatorias que limiten derechos de las personas para ocupar cargos de elección popular y cargos públicos. La sentencia señala que el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de Estados Americanos 1969) debe ser respetada totalmente por todos los Estados parte, así como que sus indicaciones son de cumplimiento inmediato, por ello fue la Corte quien, de forma clara y contundente, hace prevalecer las normas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Cabe resaltar, que la naturaleza del sistema de gobierno llamado democracia representativa solo puede ser limitada por temas jurisdiccionales de jueces y no por decisiones de órganos administrativos.
Con respecto a la democracia representativa, ese organismo de derechos humanos sostiene que es uno de los derechos principales de toda persona que vive en un Estado de derecho; esto es, en una nación donde rige el sistema de gobierno democrático, en los que es garantizado por el derecho internacional el derecho de elegir y de ser elegido siendo un derecho fundamental que consta en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Es necesario señalar, que la Corte manifiesta en esta sentencia que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es protector de la democracia representativa, conforme consta en las normas internacionales de la Carta Interamericana suscrita por los Estados con fecha 11 de septiembre de 2001. Por lo expuesto, cabe indicar, que el artículo 1 manifiesta lo siguiente: Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas (Organización de Estados Americanos 1969). Es, pues, incuestionable e irrefutable este texto normativo, ya que al haber sido suscrito y ratificado por los Estados genera un cumplimiento obligatorio a todos los países que forman parte de dicha organización.