LA ORALIDAD EN EL JUICIO EN MATERIA PENAL

Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Primera Instancia, rad. 00607, pronunciamiento del 16 de octubre de 2024.TEMA: "La práctica de pruebas, [en los juicios orales en materia penal] se han de continuar realizando a la luz del procedimiento con el cual fueron decretadas, (…) modificar con tan poca antelación la manera en la que la audiencia de juicio oral fue previamente convocada, frustraría su realización y con ello, la gestión eficiente de este proceso, así como la optimización de los recursos disponibles".AMBIENTACIÓN DEL CASO:Ante la entrada en vigor de la Ley 2430 de 2024 (9 de octubre 2024), que modificó la Ley 270 de 1996 —Estatutaria de la Administración de Justicia—, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, se pronunció acerca de la modalidad para la celebración de la audiencia de juicio oral, en el proceso seguido en contra de un gobernador, acusado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión.Al respecto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, resolvió que la audiencia de juicio oral se realizará de forma virtual, conforme había sido previamente decretado.CONSIDERACIONES DE LA CORTE:"El artículo 2° de la Ley 270 de 1996 —modificado por el artículo 1° de la Ley 2430 de 2024—, consagra que la prestación de la administración de justicia deberá, entre otras cosas, garantizarse mediante las herramientas fijadas en la ley y, de manera preferente, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.Por su parte, el artículo 122 de la misma Ley Estatutaria —modificado por el artículo 62 de la Ley 2430—, autoriza el uso de medios tecnológicos para todas las actuaciones judiciales, sin perjuicio de la necesaria presencia en las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas, y en los casos en los cuales los sujetos procesales o los funcionarios judiciales no cuenten con los medios tecnológicos han de indicarlo para hacerlo de manera presencial, insistiendo también que la práctica probatoria será de ésta última forma, salvo los casos excepcionalmente permitidos en la ley, cuando las circunstancias así lo impongan.A su turno, el artículo 123 de la Ley Estatutaria en comento —modificado por el artículo 63 de la recién Ley 2430— señala que en todos los procesos judiciales en los cuales se haya adoptado el uso de tecnologías de información y las comunicaciones, se podrá disponer de las mismas, debiendo los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de tales tecnologías.Tratándose de una modificación a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la Ley 2430 de 2024 se tramitó y promulgó como una disposición de idéntica categoría, con el control previo por la Corte Constitucional, que mediante la sentencia C-134 del 3 de mayo de 2023, condicionó la exequibilidad de los artículos 63 y 64, indicando que la modalidad presencial o virtual de una audiencia «la determina el juez en ejercicio de su autonomía, con excepción de la audiencia de juicio oral en materia penal que deberá ser presencial».Así, tras señalar que "la necesidad de inmediación de la prueba es un argumento serio, pero no suficiente para crear una regla permanente de presencialidad" precisó que si bien media la autonomía razonada del juez para determinar el mejor camino para la práctica probatoria, "No obstante, frente a esta regla, la Corte considera, como única excepción las audiencias de juicio oral contemplada en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria, que deberá ser presencial, a menos que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditado ante el juez, se concluya que la persona -sea parte, interviniente o testigo- puede comparecer a la audiencia de manera virtual sin que esta afecte el adecuado desarrollo del juicio oral, lo cual deberá ser valorado por el juez de conocimiento"Aquí se tiene que en el trámite que convoca hoy la atención de la Sala se encuentra adelantada gran parte de la etapa de juicio, como se explicó líneas atrás, al punto que ya se resolvieron las pretensiones probatorias y con auto del pasado 4 de octubre se fijaron las fechas iniciales para llevar a cabo la audiencia de juicio oral, actuación en todo caso iniciada antes de la modificación que este año se hizo a la Ley Estatutaria, por ello, de acuerdo con el artículo 624 del Código General del Proceso, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, según el cual, los actos procesales iniciados y los recursos interpuestos deben adelantarse de conformidad con la ley vigente o el procedimiento bajo el que se venían tramitando y en cuanto a la práctica de pruebas, estas se han de continuar realizando a la luz del procedimiento con el cual fueron decretadas, se hará la audiencia de juicio oral bajo la virtualidad, como se había fijado previamente.Por demás, modificar con tan poca antelación la manera en la que la audiencia de juicio oral fue previamente convocada, frustraría su realización y con ello, la gestión eficiente de este proceso, así como la optimización de los recursos disponibles.El argumento a fortiri al que acude en este caso la Sala Especial lo toma de los casos en los cuales ante el advenimiento de la condición foral, (v.gr, gobernador o particular que venía siendo procesado bajo la Ley 906 de 2004 y adquiere la condición de Congresista, debiendo ser juzgado bajo la Ley 600 de 2000, o Congresista que al dejar de serlo es nombrado Embajador, correspondiendo mutar el procedimiento de Ley 600 al sistema acusatorio), la Sala de Casación Penal ha trazado una línea hermenéutica al precisar que, aun cuando no se está frente a un tránsito de legislación, ello no impide acoger los presupuestos establecidos en el artículo 624 del Código General del Proceso, modificatorio del artículo 40 de la Ley 153 de 1887.Así mismo, el pasado 10 de octubre en el radicado 00641, en proceso que se adelanta con persona privada de la libertad ya acogió esta tesis para proseguir el juicio oral de manera virtual al echar mano del citado artículo 40, pues como las pruebas fueron decretadas de conformidad con la normativa que permitía adelantar el juicio oral y así fue convocada tal audiencia, se dispuso continuar su práctica de esa manera hasta su culminación.No se puede desconocer que esta Sala Especial tiene competencia en todo el territorio nacional y que no en pocas ocasiones los testigos residen fuera de la sede judicial de la misma (Bogotá), motivo por el cual ha visto en la virtualidad una vital herramienta de cara al cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad en la administración de justicia, pilares esenciales de una ágil y eficiente gestión de los procesos judiciales.El uso de las tecnologías de la comunicación ha impactado positivamente la gestión procesal, precisamente, sobre ello la Sala de Casación Penal en sentencia de tutela STP7490-2021, luego de referir el trámite de lo que en ese entonces era el proyecto de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia [ahora promulgada], indicó: (…)En suma, atendiendo a que las pruebas fueron decretadas de conformidad con la normativa que permitía adelantar el juicio oral virtualmente, se continuará su práctica hasta culminarla de acuerdo con ello.Finalmente, esta decisión tiene naturaleza interlocutoria en cuanto resuelve un asunto sustancial y no de simple trámite, para permitir o viabilizar el ejercicio del control de legalidad por las partes si estiman la infracción de alguna garantía fundamental, siendo pasible, por lo tanto, de los recursos ordinarios, de acuerdo con el inciso 2° del artículo 176 de la Ley 906 de 2004".

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